Ley actual sobre drogas (Estados Unidos) – Apéndice B del libro Tihkal

A continuación, el apéndice B del libro TIHKAL, en el que Shulgin hace un resumen histórico de las leyes sobre drogas aprobadas en los Estados Unidos a lo largo del siglo XX, seguido de la situación de las sustancias psiquedélicas en las leyes del país, de acuerdo con las órdenes impuestas por la DEA (la policía anti-droga estadounidense). Se trata de un texto muy denso, importante, y de un gran valor histórico, que se traduce aquí por primera vez al español. (Traducción: Alfonso Barba).

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APÉNDICE B: LEY ACTUAL SOBRE DROGAS

El otro día un buen amigo mío me preguntó si sería capaz leer la novela de Tolstoi “Guerra y Paz” en una semana. Me encogí de hombros y me acordé de las dimensiones del libro, pero aún así dije que sí, que probablemente podría. Mi amigo se sonrió y dijo “si fueras a leerte la ley actual del país, los escritos de las leyes y las regulaciones que están en vigor en estos momentos, a la misma velocidad que el libro de Tolstoi, te llevaría unos 25.000 años”.

La parte correspondiente a las drogas es sólo una parte del total, y aún así se trata de uno de los cuerpos más complejos e interesados de agresión legal que existe en el mundo. Me gustaría exponer una breve historia sobre cómo hemos llegado hasta aquí y después un breve examen de nuestra situación actual.

Echemos un vistazo a la situación actual de México en relación con las drogas. Uno compra lo que quiere en la farmacia (según la recomendación del médico) y la mayoría de los fármacos se usan según la necesidad. Casi no existe el problema de abuso de drogas y las únicas complicaciones suelen provenir de su relación con los Estados Unidos de América. Este es el punto en el que se encontraban los Estados Unidos de América hace cien años. No existía la Ley Federal sobre Drogas, aunque algunos estados tenían restricciones de diferentes clases, habitualmente leyes contra los fumadores de opio lo cual reflejaba un sentimiento anti-chino. El opio se administraba sin restricciones a pacientes y el mundo de las patentes médicas seguía vivo gracias a los expectorantes y a los siropes balsámicos y calmantes. Había sólo un abuso moderado y sin actos criminales asociados al consumo. El opio se obtenía de plantaciones caseras o se importaba de forma legal. El uso no médico de los drogas, aunque legal, se consideró impropio y se contuvo más o menos bien de las presiones sociales. Existía un reconocimiento extendido de la naturaleza adictiva de la droga más usada, el opio, aunque no existía la sensación de que presentara una amenaza para nuestra sociedad. A continuación expongo una breve cronología (con comentarios) de los cambios observados durante los últimos cien años:

1906:  la discusión de la Ley sobre drogas y comida pura (Pure Food and Drug Act) fue una campaña para abordar el tema del consumo de opio mediante la veracidad de la etiqueta. Esta dirección tomada desembocó en la FDA (Food and Drug Administration), cuyos objetivos evolucionaron desde ver e identificar qué había en los productos hasta saber cuánto había, su pureza y su eficacia. Los mundos de la FDA y de los narcóticos no volvieron a reencontrarse hasta pasados 60 años, hasta que la BDAC se constituyó, según se menciona más abajo.

1914:  discusión de la Ley Harrison sobre narcóticos. Esta fue una ley anti-opio y anti-cocaína que mutiló de forma efectiva la ley sobre drogas y comida de 1906, en el sentido de que debido a que el opio se había declarado ilegal, el valor de la etiqueta sobre las cantidades y su pureza no tenía ya sentido. Tres nuevas definiciones se hicieron evidentes. La primera, esta Ley fue una respuesta racista contra los patrones sociales de consumo chino. La segunda fue una medida fiscal (informando al departamento del tesoro) que convirtió en delito no tener el sello del fisco en drogas específicas; y esto lo llevaron a cabo los agentes del tesoro y no la policía. El tercer cambio fue en el marco legal de la adicción. Los médicos habían informado que se trataba de un problema médico. Los hombres del tesoro que se trataba de un tema criminal. La comunidad médica perdió la batalla.

1922:  la cocaína es declarada oficialmente como narcótico (se relacionó de forma estrecha con la comunidad negra) y su importación se restringió de forma tan severa como con el opio. De nuevo se trató de un tema de impuestos, y no un tema criminal y, de nuevo, con claros trasfondos raciales.

1937:  discusión de la Ley sobre Impuestos a la Marihuana, en respuesta a la imagen de la marihuana como un problema social que conlleva al crimen y a la demencia. El jefe de la reciente creada BN (Bureau of Narcotics), Henry Anslinger, se acogió a una nueva conexión racial, esta vez con los inmigrantes provenientes de México, como factor negativo. De nuevo, se trataba de un asunto fiscal, una preocupación del Departamento del Tesoro. El modelo de intensificación legal continuó con la Ley de Control del Opio de 1942, un esfuerzo en tiempos de guerra para separarnos de las fuentes extranjeras. La Ley de Narcóticos de 1946 hizo énfasis en el control de la síntesis de las sustancias narcóticas. En 1951, La Ley Harrison se enmendó para demandar sentencias penales a los acusados; y la Ley de Control de Narcóticos de 1956 transformó estas sentencias en obligatorias mediante la eliminación de la libertad condicional. Las anfetaminas estaban en el punto de mira en esa época, y con las Ley de Elaboración de Narcóticos (1960) y la Ley RICO (1962) que definían al crimen organizado como parte del problema.

1965:  las enmiendas sobre el Control de Sustancias de Abuso trajeron de vuelta a la FDA al panorama legal mediante su nombramiento como agencia de “hacer cumplir” (enforcement) y respetar la ley (The Bureau of Drug Abuse Control, BDAC). Su misión era perseguir las drogas peligrosas (fundamentalmente los psiquedélicos del Verano del Amor en San Francisco) en vez de las famosas drogas narcóticas (heroína, cocaína y marihuana).

1968:  la rivalidad entre el grupo de la BDAC (FDA, en el departamento de Salud, Educación y Bienestar, drogas peligrosas) y el grupo BN (dependiente del Departamento del Tesoro, Narcóticos) se resolvió con la formación del BNDD (Bureau of Narcotics and Dangerous Drugs), bajo la responsabilidad del Departamento de Justicia.

1970:  la discusión de la Ley de Sustancias Controladas (La Ley integral de Control y Prevención de Drogas de Abuso) puso fin de forma efectiva a la Ley Harrison y allanó el terreno para la situación legal que existe en la actualidad.

1973:  se crea la administración para hacer cumplir la ley de drogas (The Drug Enforcement Administration, DEA) fusionando de forma efectiva a muchas agencias independientes pero aisladas (ODALE, The Office of Drug Abuse Law Enforcement; ONNI, the Office of National Narcotics Intelligence y, por supuesto, la BNDD (Bureau of Narcotics and Dangerous Drugs), la cual era una fusión de la BDAC y de la BN) Esto cuajó en la entidad máxima o suprema de hacer cumplir la ley que nosotros disfrutamos en la actualidad. El resto de la legislación posterior se ha dedicado a la confirmación y el otorgamiento de este grupo de hacer cumplir la ley. A continuación detallo algunas de las muchas leyes que han ayudado a conseguir este objetivo.

1978:  discusión de la Ley de Sustancias Psicotrópicas (enmienda a la Ley de 1970 mencionada anteriormente) que contenía una sección llamada “Confiscación de Procedimientos de Transacciones y Drogas Ilegales” (Forfeiture of Proceeds of Illegal Drug Transactions). Esta es la justificación original del ahora procedimiento habitual de confiscar la propiedad personal y los activos.

1981:  la discusión de la Ley de la Autorización del Departamento de Defensa, revisó la ley escrita Posse Comitatus, que había prohibido cualquier implicación militar (excepto en el caso de emergencia nacional) en el cumplimiento de la ley civil.

1984:  la discusión de la Ley Integral del Control del Crimen, que permitió a la DEA incluir nuevas “drogas de diseño” de forma temporal en la Lista I (Schedule I) sin tener que seguir los procedimientos habituales. Además, proporcionó las primeras ecuaciones que vincularon las penas por crímenes relacionados con drogas con la cantidad de droga incautada.

1986:  discusión de la Ley de Abuso y Anti-droga que contenía la subsección E: Ley para Hacer Cumplir los Análogos de Sustancias Controladas, de 1986. Esta ley, citada en la parte de extensiones y comentarios de la entrada alfa-ET (página 433), permite a la acusación inculpar y juzgar a cualquiera que esté involucrado con cualquier sustancia química, si se puede definir esa sustancia química (estructura, acción, o acción deliberada) como un análogo de sustancia controlada. En realidad no se convierte en droga clasificada; simplemente se la trata como si lo estuviera. Este mismo año, el presidente Ronald Reagan firmó una Directiva sobre la Decisión de Seguridad Nacional en la cual se declaraba que el tráfico de drogas constituía una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos de América.

1988:  la Ley de abuso y Anti-droga de 1988 metió a precursores y sustancias químicas esenciales (no drogas propiamente dichas, sino sustancias relacionadas con la síntesis de drogas) bajo el paraguas de la regulación. En esta ley, se introdujeron dos declaraciones de política congresista, ambas bastante interesantes. “El Congreso considera que la legalización de drogas ilegales, a escala federal o estatal, es una rendición desmesurada en una guerra en la cual, y para el futuro de nuestro país y las vidas de nuestros hijos, la victoria total no se puede sustituir por nada”. Y “es de política declarada del gobierno de los Estados Unidos de América la creación de una América sin drogas para el año 1995”. En esa Ley, al igual que en casi todas las subsiguientes, ha habido un crecimiento constante de los poderes otorgados a las autoridades, y las penas impuestas a los infractores.

Lo que sigue es la situación actual de los alucinógenos mencionados bajo la Ley Federal, que incluye el número de código de la sustancia controlada, impuesto por la DEA. Además, hay una lista de las sustancias químicas no activas por orden de los intereses de la DEA. Estas últimas sustancias químicas, cuando se encuentran juntas, incluso sin la presencia de la droga, se puede utilizar como evidencia que justifique la acusación de intento de violar la ley. La “Lista I de sustancias químicas” se denominó previamente “Lista de sustancias químicas esenciales”. El texto contiene la terminología exacta usada por las autoridades elegidas de forma legislativa. Cuando se observa un error de ortografía flagrante de la sustancia química, la versión intencionada va seguida en paréntesis, enfatizado. Las comas, punto y coma y los espacios no esperados (o la ausencia de éstos) se presentan como en el documento original.

(Extraído del Código de Regulaciones Federales, 1997)

§ 1308.11

            Lista I

                       (d) Substancias alucinógenas: a no ser que se exceptúe de forma específica o a no ser que esté incluida en otra lista, todo material, compuesto, mezcla o preparación, que contenga cualquier cantidad de las siguientes substancias alucinógenas, o que contenga cualquiera de sus sales, isómeros, y sales de isómeros, siempre que la existencia de tales sales, isómeros, y sales de isómeros sea posible dentro de la designación química específica (sólo a los efectos de este párrafo, el término “isómero” incluye a los isómeros geométricos, posicionales y ópticos):

(1) Alfa-etiltriptamina 7249 Otros nombres comerciales o genéricos: Monasa; a-etil-1H-indol-3-etanamina; 3-(2-aminobutil)indol; a-ET; y AET

(2) 4-bromo-2,5-dimetoxi-anfetamina 7391 Otros nombres comerciales o genéricos: 4-bromo-2,5-dimetoxi-a-metilfeniletilamina; 4-bromo-2,5-DMA

(3) 4-bromo-2,5-dimetoxi-feniletilamina 7392 Otros nombres comerciales o genéricos: 2-(4-bromo-2,5-dimetoxifenil)-1-aminoetano; alfa-desmetil DOB; 2C-B, Nexus

(4) 2,5-dimetoxianfetamina 7396 Otros nombres comerciales o genéricos: 2,5-dimetoxi-a-metilfeniletilamina; 2,5-DMA

(5) 2,5-dimetoxi-4-etilanfet-amina 7399 Otros nombres comerciales o genéricos: DOET

(6) 4-metoxianfetamina 7411 Otros nombres comerciales o genéricos: 4-metoxi-a-metilfeniletilamina; parametoxianfetamina, PMA

(7) 5-metoxi-3,4-metilendioxi-anfetamina 7401

(8) 4-metil-2,5-dimetoxi-anfetamina 7395 Otros nombres comerciales o genéricos: 4-metil-2,5-dimetoxi-a-metilfeniletilamina, “DOM”; y “STP”

(9) 3,4-metilendioxi anfetamina 7400

(10) 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA) 7405

(11) 3,4-metilendioxi-N-etilanfetamina (también conocido como N-etil-alfa-metil-3,4(metilendioxi)feniletilamina, N-etil MDA, MDE, MDEA 7404

(12) N-hidroxi-3,4-metilendioxianfetamina (también conocido como N-hidroxi-alfa-metil-3,4(metilendioxi)feniletilamina, y N-hidroxi MDA 7402

(13) 3,4,5-trimetoxi anfetamina 7390

(14) Bufotenina 7433 Otros nombres comerciales o genéricos: 3-(β-dimetilaminoetil)-5-hidroxiindol; 3-(2-dimetilaminoetil)-5-indolol; N,N-dimetilserotonina; 5-hidroxi-N,N-dimetiltriptamina; mapina

(15) Dietiltriptamina 7434 Otros nombres comerciales o genéricos: N,N-dietiltriptamina; DET

(16) Dimetiltriptamina 7435 Otros nombres comerciales o genéricos: DMT

(17)  Ibogaína 7260 Otros nombres comerciales o genéricos: 7-etil-6,6β,7,8,9,10,12,13-octahidro-2-metoxi-6,9-metano-5H-pirido [1’,2’:1,2] acecino [5,4-b] indol; Tabernanthe iboga

(18)  Dietilamida del ácido lisérgico 7315

(19) Marihuana 7360

(20) Mescalina 7381

(21) Parahexil 7374; Otros nombres comerciales o genéricos: 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H-dibenzo[b,d]pirano; Synhexil

(22) Peyote 7415 Que engloba todas las partes de la planta actualmente clasificada desde l punto de vista botánico como Lophophora williamsi Lemaire, crezcan o no, las semillas del mismo, todo extracto de toda parte de tal planta, y todo compuesto, elaboración, sales, derivados, mezcla, o preparación de tal planta, sus semillas o extractos (Interpreta 21 USC 812 (c), Lista I(c) (12))

(23) N-etil-3-piperidil bencilato 7482

(24) N-metil-3-piperidil bencilato 7484

(25) Psilocibina 7437

(26) Psilocina       7438

(27) Tetrahidrocannabinoles 7370 Equivalentes sintéticos de estas substancias contenidas en la planta, o en las extractos resinosos de Cannabis sp. o substancias sintéticas, derivados, y sus isómeros con estructura química y actividad farmacológica similar o ambos, tales como los siguientes:

            ?1 cis o trans tetrahidrocannabinol, y sus isómeros ópticos

             ?6 cis o trans tetrahidrocannabinol, y sus isómeros ópticos

            ?3,4 cis o trans tetrahidrocannabinol, y sus isómeros ópticos

            (Debido a que la nomenclatura de estas substancias no está normalizada a escala internacional, se incluyen los compuestos de estas estructuras, independientemente de su designación numérica de las posiciones de los átomos)

(28) Etilamina análogo de fenciclidina 7455 Otros nombres comerciales o genéricos: N-etil-1-fenilciclohexilamina, (1-fenilciclohexil)etilamina, N-(1-fenilciclohexil)etilamina, ciclohexilamina, PCE

(29) Pirrolidina análogo de fenciclidina 7458 Otros nombres comerciales o genéricos: 1-(1-fenilciclohexil)-pirrolidina, PCPy, PHP

(30) Tiofeno análogo de fenciclidina 7470 Otros nombres comerciales o genéricos: 1-[1-(2-tienil)-ciclohexil]-piperidina, 2-teinil análogo de fenciclidina, TCPC, TCP

(31) 1-[1-(2-tienil)-ciclohexil]pirrolidona 7473 Otro nombres : TCPy

 

§ 1308.12

            Lista II

                       (f) Substancias alucinógenas

(1) Dronabinol (sintético) en aceite de sésamo y encapsulado en una cápsula de gelatina blanda en un fármaco aprobado por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de América 7369 -[Otros nombres para dronabinol: (6aR-trans)-6a,7,8,10a-tetrahidro-6,6,9-trimetil-3-pentil-6H-dibenzo-[b,d]piran-1-ol, o (-)-delta-9-(trans)-tetrahidrocannabinol]

(2) Nabilona 7379 -[Otro nombre para nabilona: (±)-trans-3-(1,1-dimetilheptil)-6,6a,7,8,10,10a,-hexahidro-1-hidroxi-6,6-dimetil-9H-dibenzo[b,d]piran-9-ona]

                       (g) Precursores inmediatos. A no ser que se exceptúe de forma específica o a no ser que esté incluida en otra lista, todo material, compuesto, mezcla o preparación, que contenga cualquier cantidad de las siguientes substancias:

(1) Precursor inmediato de la anfetamina y de la metanfetamina:

            (i) Fenilacetona 8501 Otros nombres comerciales o genéricos: fenil-2-propanona; P2P; bencil metil cetona; metil bencil cetona

(2) Precursor inmediato de la fenciclidina (PCP):

            (i) 1-fenilciclohexilamina 7460

            (ii) 1-piperidinociclohexanocarbonitrilo (PCC) 8603

 

§ 1308.13

            Lista III

                       (c) Depresivos. A no ser que se exceptúe de forma específica o a no ser que esté incluida en otra lista, todo material, compuesto, mezcla o preparación, que contenga cualquier cantidad de las siguientes substancias que posean un efecto depresivo sobre el sistema nervioso central:

(6)      Ácido lisérgico 7300

(7)      Amida del ácido lisérgico 7310

_________________________________

 

Extraído del Registro Federal 62:13938 1997, y del Título 21 del Código U.S. Food and Drugs  §  802.33,  §  802.34 y  §  802.35:

(33) El término “substancia química incluida” significa toda substancia química incluida en las listas I ó II

(34) El término “substancia química de la lista I” significa una substancia química especificada mediante la regulación por parte del Fiscal General como una substancia química que se usa en la elaboración de una substancia controlada, contraviniendo este subcapítulo y que es importante para la elaboración de substancias controladas, y tal término incluye (a no ser que se especifique lo contrario mediante la regulación por parte del Fiscal General, según se considere apropiado por parte del Fiscal General, o mediante petición al Fiscal General por parte de cualquier persona), lo siguiente:

            (A)      Ácido antranílico, sus ésteres y sus sales

            (B)      Cianuro de bencilo

            (C)       Efedrina, sus sales, isómeros ópticos, y sales de los isómeros ópticos.

            (D)      Ergonovina y sus sales

            (E)       Ergotamina y sus sales

            (F)       Ácido N-acetilantranílico, sus ésteres y sus sales

            (G)      Norpseudoefedrina, sus sales, sus isómeros ópticos, y las sales de los isómeros ópticos.

            (H)      Ácido fenilacético, sus ésteres y sus sales

            (I)        Fenilpropanolamina, sus sales, sus isómeros ópticos, y las sales de los isómeros ópticos.

            (J)        Piperidina y sus sales

            (K)      Pseudoefedrina, sus sales, sus isómeros ópticos, y las sales de los isómeros ópticos

                        (L)       3,4-metilendioxifenil-2-propanona

                        (M)      Metilamina

                        (N)      Etilamina

                        (O)      Anhídrido propiónico

                        (P)       Insosafrol. (Isosafrol*)

                        (Q)      Safrol

                        (R)      Piperonal

                        (S)       N-metilefedrina. (N-metilefedrina*)

                        (T)      N-metilpseudoefedrina

                        (U)      Ácido hidriótico. (Ácido hidriódico*)

                        (V)      Benzaldehído

                        (W)     Nitroetano

                        (X)       Toda sal, isómero óptico, o sal de un isómero óptico de las
            substancias químicas incluidas en los subpárrafos desde (M) hasta (U) de este
            párrafo.

 

(35)  El término “substancia química de la lista II” significa una substancia
química (excepto una substancia química incluida en la lista I) especificada mediante la regulación por parte del Fiscal General como una substancia química que se usa en la elaboración de una substancia controlada, contraviniendo este subcapítulo, y tal término incluye (a no ser que se especifique lo contrario mediante la regulación por parte del Fiscal General, según se considere apropiado por parte del Fiscal General, o mediante petición al Fiscal General por parte de cualquier persona), las siguientes substancias químicas:

                        (A)      Anhídrido acético

                        (B)      Acetona

                        (C)       Cloruro de bencilo

                        (D)      Etil éter

                        (E)       Revocado. Pub. L. 101-647, título XXIII, Sec. 2301(B), 29 Nov.
            1990, 104 Stat. 4858.   (este es el que era el ácido hidroyódico, el cual es ahora
            una substancia química incluida en la lista I)

                        (F)       Permanganato potásico

                        (G)      2-butanona (*)

                        (H)      Tolueno

                        (I)        Yoduro (**)

                        (J)        Gas hidroclórico (**)

 

            * Los tres términos químicos se corrigieron en la Ley Pública 104-237 (3 de
            Octubre de 1996). En esta ley se incluyó un sinónimo de 2-butanona, metil etil
            cetona

            ** En la Ley Pública 104-237 (3 de Octubre de 1996) estas dos substancias químicas se incluyeron a la lista II de las substancias químicas.   (Supongo que gas hidroclórico hace referencia al gas de cloruro de hidrógeno).